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El SAT habló acerca de las deducciones personales que pueden hacer los contribuyentes en su declaración anual y obtener un saldo a favor. Los gastos funerarios y los pagos recibidos por herencia son parte de los rubros que se pueden deducir.
Cuando son gastos funerarios se puede solicitar la devolución del impuesto siempre y cuando el monto no exceda la UMA anual ($29,402.88).
Esta deducción se aplica cuando el servicio fue para conyugue o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Cabe resaltar que los planes funerarios solamente son deducibles hasta que se utilicen.
El SAT no acepta el trámite cuando:
- La factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Que el comprobante fiscal no se emita en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Cuando se trata de servicio funeral de mascotas.
- Cuando el CFDI no sea por el concepto de gastos funerarios.
Por otro lado en las herencias si el monto es superior a 500,000 pesos, queda exento del pago de impuestos, es importante saber que solo aplica cuando se hereda entre personas físicas, padre a hijos o viceversa.
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