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Hay practicas fiscales las cuales el SAT (Servicio de Administración Tributaria) califica como indebidas o injustas, pero no están prohibidas por las disposiciones fiscales o la ley. Por ende son objeto de interpretación por parte de los contribuyentes y esta es la razón por la cual pueden realizar prácticas fiscales indebidas con el fin de obtener un beneficio ante el pago de impuestos.
Hasta el momento las autoridades no les han dado una definición formal a los criterios no vinculativos pero, se pueden comprender como declaraciones por parte de la autoridad, aplicadas a las practicas fiscales indebidas.
Cada año se publica en el DOF (Diario Oficial de la Federación) los criterios no vinculativos, ya que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) se pronuncia con base en su criterio e interpretación de las normas tributarias sobre casos específicos de las disposiciones (fiscales o aduaneras).
A grandes rasgos los criterios no vinculativos no son prácticas ilegales, sino prácticas, actos o métodos que el contribuyente usa para obtener un beneficio ante el pago de impuestos, pero que son mal vistas, injustas, o inequitativas bajo los ojos de la autoridad.
Mas que nada debemos de saber que los criterios no vinculativos son “recomendaciones” que da la autoridad para evitar caer en las practicas fiscales indebidas. Son las cosas que se pueden y que no se pueden hacer desde el punto de vista de las autoridades, sin que estén sujetas a una obligación legal.
Apartados de los Criterios no vinculativos
– Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR)
– Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
– Ley Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
– Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)
– Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)
– Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
– Ley Federal de Derechos (LFD)
Debemos tener en cuenta que los criterios no vinculativos se publican año con año, por esta razón se pueden derogar, modificar o cambiar respecto a los criterios no vinculativos que se publicaron en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios no vinculativos
45/ISR/NV – Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.
47/ISR/NV – Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.
48/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleado cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR.
Fuentes:
– SAT
– DOF
– Capacitación inteligente
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