El Dictamen Fiscal

Compartir

Foto: Pexels

El Dictamen Fiscal es un documento emitido por un contador publico en donde da la interpretación de los estados financieros del contribuyente acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De cierta forma el Dictamen Fiscal es un método de defensa que sirve para demostrar que se han cumplido las obligaciones fiscales.

Para realizar el dictamen el SAT pone a su disposición la página del SIPRED el cual apoya a los contribuyentes y contadores con la presentación su Dictamen Fiscal a través de internet.

¿Quiénes deben de presentarlo?

Aquellas personas físicas o morales cuando se encuentran en estos casos:

–          Que hayan tenido ingresos acumulables iguales o mayores a $1,650,450,600.

–          Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT sea superior a $110,849,600.00.

–          Que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Recomendaciones del SAT para presentarlo

–          El contador publico debe de estar a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

–          El contador debe de enviar dentro de los primeros 30 días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente.

–          Solo se debe enviar un archivo con la extensión .SBPT

En el caso de que no se presente el Dictamen Fiscal el contribuyente será acreedor a una multa que va desde los $15,410.00 hasta los $154,50.00 también como contador debes de conocer las responsabilidades que adquieres al momento de presentar el Dictamen.

–          Obligación de informar a la autoridad fiscal conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal

–          Responsabilidad ante el encubrimiento de delitos fiscales

–          Falta de observación de omisión de contribuciones propias, retenidas o trasladadas

–          Aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación

Para cualquier servicio relacionado con el tema, no te olvides de mandarnos un mail o escribirnos directo a nuestro número telefónico, quedamos atentos a tu solicitud.
a.piedra@piedraconsultores.mx

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio