SAT: Actividades vulnerables

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Foto: Pexels

En 2013 entro en vigor la Ley Antilavado, llego para regular aquellas operaciones económicas consideradas propensas a la captación de recursos de procedencia ilícita, para el crimen organizado o el terrorismo.

Por lo anterior, a partir 17 de julio de 2013 todas las personas que realicen las actividades descritas en el Art. 17 Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita, deberán inscribirse al Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.

Actividades Vulnerables

Dicho lo anterior podemos determinar que las Actividades Vulnerables son aquellas por su condición, se pueden volver propensas a ser utilizadas por grupos criminales en el lavado de dinero, procesar las ganancias ilícitas para convertirlas en licitas.

¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

–          Activos y divisas digitales.

–          Compraventa de vehículos.

–          Apuestas.

–          Desarrollo inmobiliario.

–          Artes, joyas y donativos.

–          Tarjetas de regalo y de prepago.

–          Servicios de comercio exterior y aduanas.

Por ende, si realizas alguna de estas actividades deberás de inscribirse en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero, en el cual te puedes dar de alta directamente en el sitio del SAT, únicamente necesitaras tu F.firma. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

Debes de tomar en cuenta que al inscribirse al Padrón de Prevención de Lavado de Dinero, siendo persona física o moral, tendrás obligaciones adicionales a las fiscales, ya que las Actividades vulnerables no son reguladas por las leyes fiscales, sino por los acuerdos internacionales.

Obligaciones:

–          Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.

–          Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

–          Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.

–          Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

–          Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.

Fuente: sat.gob.mx

Para cualquier servicio relacionado con el tema, no te olvides de mandarnos un mail.
a.piedra@piedraconsultores.mx

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