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Quedan unos meses para cumplir con la presentación de la Declaración Anual, pero nunca es tarde para conocer algunos conceptos que a los contribuyentes les facilitan la preparación de su declaración. En esta nota nos enfocaremos a las deducciones personales que podemos realizar.
Declaración Anual
Es la obligación que se presenta en la página del SAT, en ella se reportan todas las operaciones que realizaste durante el ejercicio fiscal, contiene todos los ingresos y egresos. Claro, la declaración se hace con base en tu Régimen Fiscal.
Deducciones de Impuestos
Son los gastos que como contribuyente de acuerdo con tu actividad tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
¿Cuáles son las Deducciones Personales?
Las deducciones se dividen en diferentes categorías y estas se pueden deducir mientras el gasto sea para ti, para tu pareja, madre, padre; abuelos, hijos o nietos. Cabe recalcar que tienen de que depender económicamente de ti.
Salud
En este caso son deducibles sin son servicios prestados por personas con titulo profesional legalmente expedido y registrado.
– Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en la factura (no aplica los comprobantes de farmacias).
– Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
– Honorarios a enfermeras.
– Análisis y estudios clínicos.
– Compras de aparatos para rehabilitación del paciente.
– Prótesis.
– Compra de lentes ópticos.
– Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Educación / Escuela
Siempre y cuando tengan validez oficial de estudios. Aplica desde el nivel preescolar hasta el bachillerato.
– Preescolar: 14,200 pesos.
– Primaria: 12,900 pesos.
– Secundaria: 19,900 pesos.
– Profesional técnico: 17,100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer valida la deducción necesitas el comprobante de pago correspondiente. Cabe aclarar que el pago por concepto de inscripción o reinscripción no es válido para deducir impuestos.
Otros
– Gatos funerarios.
– Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
– Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
– Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
– El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
– El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Fuente: sat.gob.mx
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