¿Te obligaron a firmar tu Carta de Renuncia?

Compartir

Foto: Pexels

El hecho de que un patrón quiera obligar al trabajador a firmar su renuncia voluntaria es ilegal ya que la renuncia es un acto unilateral por parte del trabajador. Por ende ser obligado a firmar la renuncia cuando uno no quiere es inconstitucional, ya que perderías algunos beneficios.

También, si el colaborador quiere dar por terminada su relación laboral debe de haber una firma de por medio para corroborar el término, pero si no quiere renunciar, no tiene por qué firmar nada.

Finiquito

Si el trabajador renuncia recibe:

·         Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.

·         La parte proporcional de aguinaldo.

·         La parte proporcional de vacaciones.

·         La parte proporcional de la prima vacacional.

·         La prima de antigüedad (si procede).

·         Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.

Liquidación

Pero si al trabajado lo despiden injustificadamente recibiría:

·         3 meses de salario.

·         Prima de antigüedad.

·         Salarios vencidos (solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).

·         20 días de salario por año trabajado (solo en caso de haber sido despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)

·         Pago proporcional del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional.

·         Prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento de su despido.

Perderías muchos beneficios que te corresponden por ley al momento de firmar tu renuncia voluntaria. Por esta razón jamás debes de firmar tu renuncia si no quieres. En el caso de que te quieran obligar puedes reportarlos ante la PROFEDET

Para cualquier servicio relacionado con el tema, escríbenos:

a.piedra@piedraconsultores.mx

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio