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Personas Físicas
– A los que no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio fiscal, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni anuales. Pero tendrán que emitir facturas por sus operaciones.
– Quienes reciban dinero por jubilación o pensión y se dediquen a alguna actividad del sector primario pueden tributar en el RESICO para personas físicas por ingresos de dichas actividades y podrán aplicar el beneficio de la exención de pago de impuesto del ISR
– A las personas físicas que se dediquen a las actividades del sector primario y realicen operaciones con personas morales, no se les realizara la retención del 1.25% por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, siempre y cuando sus ingresos no rebasen los $900,000.
– Facturar y declarar a través del adquiriente.
Personas Morales
– Podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales del ISR e IVA.
– Podrán deducir gastos de pago de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores de hasta el 10% del total de sus ingresos sin exceder los $800,000.
– No están obligados a presentar las declaraciones provisionales del ISR y el IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente los $702,021.
– Las personas morales podrán cumplir con las obligaciones en materia de IVA de sus integrantes.
– Se podrá reducir en un 30% el ISR determinado cuando las sociedades o asociaciones de productores, así como otras personas morales, estén únicamente por personas físicas y que el ingreso anual por cada socio no sea mayor a $14,847,756.
– Quedaran exentas de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas y asociados, tanto su RFC como los nombres de los mismos.