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Muchas de las obligaciones fiscales empezarán a tomar relevancia en el mes de julio como el RESICO-PF de emitir CFDI y de tener activo y actualizado su buzón tributario.
Nuevas obligaciones fiscales
Aquellos contribuyentes que realicen pagos por los sueldos y salarios que están obligados a emitir CFDI, la fecha máxima fue el 30 de junio en su versión 3.3 con el complemento de nómina en la versión 1.2.
Los contribuyentes que realizaron el CFDI mediante las aplicaciones “Mis Cuentas”, “Factura Fácil” y “Mi Nómina”, pudieron seguirlas realizando hasta el 30 de junio de este año, teniendo la facilidad de emitirlas son la E.firma o el CSD.
El 30 de junio de 2023 fue la fecha máxima para que los contribuyentes que tributan en el RESICO-PF pudieran emitir los CFDI a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi Nómina” en mis cuentas, sin tener la E.firma o el CSD.
También el plazo máximo para que los contribuyentes del RESICO-PF tengan habilitado el buzón tributario o tener actualizados sus medios de contacto fue el 30 de junio de 2023. Si no cumples cumpliste con esto, tendrás que abandonar ese régimen.
Los contribuyentes del RESICO-PF debieron tener su E.firma para antes del 30 de junio de 2023.
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