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Las prestaciones de ley son los derechos obligatorios que tienen los trabajadores al ser parte de una empresa (que se rige bajo la ley). La Ley Federal del Trabajo, establece que dentro de una relación laborales existen dos tipos de prestaciones.
Prestaciones mínimas obligadas por la ley.
Son los beneficios que los empleadores otorgan y deben de cumplir, como mínimo con sus trabajadores. Los derechos otorgados no pueden ser modificados.
Prestaciones superiores a la ley.
Son los beneficios adicionales que otorgan los patrones para motivar y retener a sus colaboradores.
Las 10 prestaciones de Ley.
Aguinaldo.
Previsto en la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es el derecho de los trabajadores a recibir una retribución equivalente a un mínimo de 15 días de salario, que a su vez corresponden a un año laborado.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por menos, establece el artículo 87.
Vacaciones y prima vacacional.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
Prima dominical.
La prima dominical es una de las prestaciones laborales a las que tiene derecho todo trabajador o trabajadora en México. En esencia, se trata del pago que debe recibir el talento que labore los días domingo.
La Ley Federal del Trabajo determina que la fuerza laboral mexicana tiene derecho a recibir una compensación económica adicional cuando trabajan en días domingos. Así, si un colaborador labora este día debería percibir un pago extra equivalente al 25% de lo que recibe en un día de trabajo ordinario.
Día de descanso semanal.
La Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, es decir, es solamente un día a la semana aquel en que tiene efectivamente el trabajador para convivir con su familia y realizar diversas actividades sociales, culturales, deportivas o de cualquier especie.
Licencia por maternidad.
De acuerdo con el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, las mujeres trabajadoras de México tienen el derecho de obtener una licencia de maternidad de 12 semanas, pero si el recién nacido tiene algún tipo de discapacidad o necesita ser hospitalizado, se amplía 2 semanas más.
Licencia por adopción.
Cuando una mujer junto con su pareja decide adoptar, también tiene el derecho de obtener la licencia de maternidad con goce de sueldo, pero solo por 6 semanas a partir de la fecha que el menor se une a su nueva familia.
Licencia de paternidad.
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de otorgar permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores.
Periodo de lactancia.
Que las madres trabajadoras decidan, en el periodo de lactancia, entre contar con dos reposos extraordinarios por día, e media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su hijo o para efectuar la extracción manual de leche en el lactario dispuesto.
Prima de antigüedad.
Es un pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. Trabajar para una sola empresa por años tiene un beneficio: la prima de antigüedad. Los trabajadores que se separan de la organización tienen derecho a ser indemnizados.
Reparto de utilidades.
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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