El proveedor está en la lista negra del SAT

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Foto: Pexels

Aquellos contribuyentes que compren a una empresa facturera, tienen que justificar que realmente compraron productos o que si recibieron los servicios que vienen en el CFDI que se expidió.

En el Código Fiscal Art. 69-B hay procedimientos para que la autoridad presuma la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Esto pasa cuando detectan la emisión de comprobantes fiscales y la empresa no tiene activos, personal, infraestructura, capacidad material o no tienen la capacidad para prestar los servicios, producir o comercializar.

Si el SAT detecta que una empresa simula operaciones, expide y vende facturas falsas lo agregan a la lista negra. Los expertos dicen que la presunción de inexistencia de operaciones del SAT es uno de los principales peligros de las empresas.

La autoridad puede revisar a nuestros proveedores y confirmare que no cuenta con los activos, personal infraestructura o capacidad material para producir, comercializar o realizar los servicios por los que fueron contratados. Aquí es cuando inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de las operaciones.

El SAT da tiempo para que la empresa confirme que cada factura que se expidió                cuenta con los elementos de existencia, pero si no se puede demostrar las operaciones, se determina que se trata de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).

En este caso todo lo que facturo el proveedor queda sin efectos fiscales y nosotros como empresa, tendremos que tratar de demostrar la materialidad de las operaciones.

Para cualquier servicio relacionado con el tema, escríbenos:

a.piedra@piedraconsultores.mx

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