El SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias

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Foto: Pexels

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la facultad de sus funciones, puede congelarte tus cuentas bancarias y depósitos para que no puedas disponer de ellos, todo esto con el fin de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, el contribuyente no podrá disponer de su dinero.

Existen dos casos en las que tus cuentas pueden ser congeladas:

1-      Si el contribuyente tiene adeudos con el SAT y que no haya interpuesto un medio de defensa o la resolución definitiva sea a favor del SAT. La autoridad puede ejercer el cobro y solicitar directamente a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencias de los recursos que localice a tu nombre, puede ser hasta por el monto de tus adeudos incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.

2-      Si existen adeudos sujetos a un medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido una garantía, en este caso el SAT puede ordenar a las instituciones bancarias la inmovilización de cuentas para garantizar el monto de los adeudos.

·         El contribuyente también puede solicitar que no se le congelen sus cuentas bancarias siempre y cuando ofrezca una garantía:

·         Depósitos en dinero o carta emitida por una institución bancaria autorizada.

·         Prenda o hipoteca.

·         Fianza otorgada por una institución autorizada.

·         Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

·         Embargo en la vía administrativa.

·         Títulos calor o cartera de créditos del propio contribuyente.

 

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