4 motivos por lo que no valen las deducciones personales

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Foto: Pexels

El SAT habló acerca de las deducciones personales que pueden hacer los contribuyentes en su declaración anual y obtener un saldo a favor. Los gastos funerarios y los pagos recibidos por herencia son parte de los rubros que se pueden deducir.

Cuando son gastos funerarios se puede solicitar la devolución del impuesto siempre y cuando el monto no exceda la UMA anual ($29,402.88).

Esta deducción se aplica cuando el servicio fue para conyugue o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Cabe resaltar que los planes funerarios solamente son deducibles hasta que se utilicen.

El SAT no acepta el trámite cuando:

  • La factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
  • Que el comprobante fiscal no se emita en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Cuando se trata de servicio funeral de mascotas.
  • Cuando el CFDI no sea por el concepto de gastos funerarios.

Por otro lado en las herencias si el monto es superior a 500,000 pesos, queda exento del pago de impuestos, es importante saber que solo aplica cuando se hereda entre personas físicas, padre a hijos o viceversa.

Para cualquier servicio relacionado con el tema, escríbenos:

a.piedra@piedraconsultores.mx

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