Fecha límite para cancelar facturas de 2023

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Foto: Pexels

Con el cierre del ejercicio fiscal del 2023, se acerca el plazo límite para realizar modificaciones o cancelaciones a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Según lo estipulado en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre del 2023 para llevar a cabo estas acciones, a menos que disposiciones fiscales especifiquen un plazo diferente.

Es importante destacar que, si bien el CFF restringe estas modificaciones al mismo ejercicio en que se emitió el CFDI, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) ofrece una flexibilidad adicional. La regla 2.7.1.47 de la RMISC establece que la cancelación de CFDIs puede realizarse hasta el mes de presentación de la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se expidió el comprobante. Esto extiende el plazo para personas morales hasta el 31 de marzo de 2024 y para personas físicas hasta el 30 de abril del mismo año.

Es fundamental recordar los requisitos esenciales que todo CFDI debe cumplir para surtir efectos legales, de acuerdo con el artículo 29-A del CFF:

  • RFC y régimen fiscal.
  • Folio y sello digital.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • RFC del beneficiario.
  • Cantidades y descripción del acto.
  • Valores unitarios y valor total del acto.

Requisitos específicos en caso de importación de mercancías, según lo estipulado en las disposiciones fiscales y reglas emitidas por el SAT.

Además, es relevante conocer los casos en los que se puede cancelar un CFDI sin necesidad de la aceptación del receptor, de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de la RMISC 2023:

  • CFDIs que amparen montos totales de hasta $1,000.00.
  • Comprobantes por concepto de nómina, egresos, traslado, retenciones e información de pagos.
  • CFDIs emitidos en operaciones con el público en general, a residentes en el extranjero, o cancelados dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • Documentos relacionados con ingresos de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, entre otros.
  • CFDIs emitidos por integrantes del sistema financiero o por la federación por derechos, productos y aprovechamientos.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que se cancele un CFDI pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo comprobante relacionado con el cancelado, siguiendo las indicaciones del Anexo 20 para el llenado de CFDIs.

Ante estos plazos inminentes, se insta a los contribuyentes a revisar detalladamente sus CFDIs del ejercicio 2023 y realizar las modificaciones pertinentes antes de que venza el plazo establecido.

Para cualquier servicio relacionado con el tema, escríbenos:

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