¡Importante!: Limitaciones Fiscales para Operaciones con RESICO

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En el complicado entramado de la legislación fiscal, surgen retos y claroscuros que impactan directamente en las deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Un ejemplo destacado son las operaciones en crédito realizadas con personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las cuales enfrentan limitaciones significativas.

Contexto Normativo:

Con la implementación del RESICO durante la reforma fiscal de 2022, las personas morales que tributan bajo el Título II del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se vieron inmersas en un régimen peculiar. Este régimen, basado en el flujo de efectivo, acumula ingresos hasta su percepción efectiva y permite operaciones con contribuyentes del régimen general.

Requisitos Rigurosos:

Las deducciones para las personas morales bajo el Título II de la LISR deben cumplir una serie de requisitos formales detallados en el artículo 27 de la misma ley. Entre estos requisitos se incluye la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el pago mediante medios autorizados y su correcto registro contable.

Desafíos Actuales:

Sin embargo, surge un dilema crucial en relación con las operaciones contratadas con personas morales del RESICO. La ley no aborda específicamente la deducibilidad de estas operaciones cuando no han sido pagadas efectivamente. Esta laguna legislativa ha generado incertidumbre sobre si tales operaciones pueden ser deducibles sin el pago efectivo.

Interpretación y Reflexión:

Desde una perspectiva legal, la omisión legislativa podría interpretarse como una apertura a la deducción de tales operaciones sin pago efectivo. Sin embargo, esta interpretación conlleva riesgos potenciales de obtener un beneficio indebido en detrimento del fisco federal, según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación.

Conclusiones y Recomendaciones:

En vista de estas ambigüedades, se sugiere una interpretación conservadora que aboga por la deducción de operaciones con contribuyentes del RESICO únicamente después de que hayan sido pagadas efectivamente. Esta aproximación, aunque cautelosa, evita posibles conflictos con la normativa vigente y salvaguarda la integridad fiscal.

En resumen, la complejidad del entorno fiscal exige una revisión minuciosa de cada situación particular, asegurando el cumplimiento normativo y la mitigación de riesgos fiscales potenciales.

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