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Una reciente modificación a la legislación laboral en México establece penas de prisión para los empleadores que sometan a sus trabajadores a jornadas laborales que excedan los límites permitidos por la ley. Esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, podría acarrear sentencias de hasta 12 años de cárcel para los patrones o sus representantes legales que violen estas disposiciones.
Anteriormente, las sanciones por explotación laboral requerían la presencia de condiciones extremas, como insalubridad, falta de protección adecuada, salarios por debajo del mínimo legal o una carga de trabajo excesiva. Con la nueva reforma, se amplía el concepto de explotación laboral para incluir específicamente las jornadas de trabajo superiores a las permitidas por la ley.
Detalles de la Reforma
La modificación se incorpora en el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Las sanciones ahora incluyen:
- Penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 5,000 a 50,000 días para quienes exploten laboralmente a una o más personas.
- Se define la explotación laboral como la obtención de beneficios económicos o de otra índole de manera injustificada y mediante prácticas que atenten contra la dignidad del trabajador, incluyendo:
- Condiciones peligrosas o insalubres sin protección adecuada.
- Desproporción entre el trabajo realizado y el pago recibido.
- Salarios por debajo de lo legalmente establecido.
- Jornadas laborales que excedan lo estipulado por la ley (adición de la reforma).
- Para trabajadores pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas se incrementan a 4 a 12 años de prisión y multas de 7,000 a 70,000 días.
Se anticipa que esta reforma generará un incremento en las demandas contra los empleadores. Sin embargo, la aplicación de la nueva norma podría enfrentar diversos desafíos interpretativos y controversias. La Ley Federal del Trabajo establece la prohibición de exigir trabajo extra más de tres veces por semana, en jornadas de más de tres horas diarias o un total de nueve horas semanales. Sin embargo, han existido interpretaciones judiciales diversas sobre estos límites.