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En 2022, se implementó en México el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, un sistema basado en el flujo de efectivo. En este régimen, las personas morales consideran el ingreso obtenido solo cuando se ha cobrado efectivamente. Esto tiene implicaciones importantes para la deducción de pagos tanto para personas físicas como morales que tributan bajo este régimen.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y las disposiciones fiscales aplicables, para que las personas morales del Régimen General de Ley puedan deducir pagos a contribuyentes del RESICO, deben asegurarse de que estos pagos hayan sido efectivamente realizados. Esto significa que, aunque la persona moral esté en un régimen de causación devengada, el gasto solo puede deducirse si ha sido efectivamente pagado a la persona moral que tributa en el RESICO, donde los ingresos se acumulan hasta el momento del cobro.
La consultora Fiscalia explica que la fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del ISR establece claramente que los pagos que se deducen deben haber sido efectivamente erogados en el ejercicio correspondiente. Estos se consideran efectivamente erogados cuando se han pagado en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero, o en bienes que no sean títulos de crédito.
En resumen, para deducir pagos a personas físicas y morales del RESICO, es necesario que estos pagos se hayan realizado efectivamente. Esto asegura que las deducciones se alineen con el flujo de efectivo, un principio central del régimen RESICO, proporcionando una mayor transparencia y exactitud en la declaración de ingresos y deducciones fiscales.