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No registrar a un empleado en el IMSS puede acarrear serias consecuencias, como multas, recargos, e incluso hasta tres años de prisión.
Cualquier persona que preste servicios remunerados, personales y subordinados, de manera permanente o eventual, a otra persona física o moral, o unidad económica, debe ser asegurada obligatoriamente (art. 12 de la Ley del Seguro Social —LSS—). Por lo tanto, el empleador está obligado a inscribir al trabajador en el Seguro Social en un plazo máximo de cinco días hábiles, o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (arts. 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Sanciones por No Registrar al Trabajador
Si el empleador no afilia al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá hacerse responsable del pago de las cuotas obrero-patronales, así como de las actualizaciones, recargos, y posibles multas. Además, podría ser necesario cubrir los capitales constitutivos que se lleguen a generar. Las multas económicas pueden variar entre 20 y 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a un rango de $2,171.40 a $37,999.50 (art. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).
Asimismo, según el artículo 311, fracción I, de la LSS, el empleador o su representante legal podrían enfrentar penas de prisión que van desde tres meses hasta tres años por no registrar al trabajador en el IMSS.
Procedimiento Penal por la Omisión de Afiliación
Para que se pueda proceder penalmente en caso de omisión en la afiliación de un trabajador, es necesario que el Instituto presente una querella, independientemente del estado del procedimiento administrativo (art. 305, LSS). Durante el proceso judicial, no es necesario demostrar plenamente la intención delictiva; basta con probar que el trabajador prestó sus servicios de manera subordinada y que no fue asegurado al IMSS. Por esta falta, el infractor podría enfrentar una pena de prisión de tres meses a tres años (art. 311, fracc. I, LSS).
Además, los empleadores que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, también podrían cometer el delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral si imponen jornadas de trabajo que excedan los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).