Requisitos y Normas para la Apertura de Establecimientos de Donatarias Autorizadas en México

Las donatarias autorizadas en México tienen la posibilidad de realizar actividades en cualquier parte del país, pero enfrentan la obligación de abrir un establecimiento si ejecutan actividades permanentes fuera de su domicilio fiscal. Esta guía desglosa los requisitos y regulaciones aplicables a las organizaciones que reciben donativos deducibles en el Impuesto sobre la Renta (ISR), incluyendo las disposiciones de la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Requisitos para Donatarias Autorizadas en el Marco de la Ley del ISR

Para ser reconocidas como donatarias autorizadas, las personas morales que reciben donativos deducibles deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), especialmente en el artículo 31, fracción I, y las actividades listadas en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XIX, XX y XXV. Estas actividades deben tener un propósito altruista y estar orientadas a beneficiar a sectores específicos de la sociedad o contribuir a la mejora del medio ambiente. Además, las organizaciones deben satisfacer los requisitos del artículo 82 de la LISR, que incluye la presentación de una constancia emitida por autoridades competentes, como un respaldo de las actividades de la organización.

Documentación para la Acreditación de Actividades Altruistas

Las donatarias deben presentar un documento emitido por una autoridad federal, estatal o municipal, que respalde las actividades que realizan en función de su objeto social. Esta constancia es indispensable al momento de solicitar la autorización para recibir donativos deducibles y debe especificar que la organización realiza las actividades mencionadas en su solicitud. La Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en su regla 3.10.5, fracción IV, exige que este documento corresponda con las actividades registradas en el objeto social de la organización.

Domicilio Fiscal y la Obligación de Apertura de Establecimientos

Aunque las donatarias autorizadas pueden llevar a cabo sus actividades en distintas partes de la república, el tema de la apertura de establecimientos plantea dudas. La normativa indica que las donatarias deben cumplir con la obligación de notificar al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sobre la apertura de cualquier establecimiento si realizan actividades permanentes en un lugar diferente a su domicilio fiscal. El artículo 27, apartado B, fracción II del CFF y el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF (RCFF), establecen que los contribuyentes deben notificar a las autoridades fiscales sobre cualquier cambio en su situación fiscal, incluyendo la apertura de sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, y otros establecimientos.

Casos Excepcionales en la Apertura de Establecimientos

Un caso comúnmente planteado se presentó en la Tercera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. En esta reunión, se consultó si una donataria ubicada en Veracruz, que brinda alimentos y ropa a personas necesitadas, debe abrir un establecimiento en Oaxaca si sus miembros solo pasan unos días en esa localidad realizando labores de campo. La respuesta de la autoridad fiscal fue clara: en situaciones donde la estancia es temporal y no representa una actividad permanente, no es obligatorio abrir un establecimiento en el RFC. Sin embargo, en casos donde la autoridad exige la presencia de un establecimiento para otorgar la constancia de actividades, la donataria deberá cumplir con esta exigencia.

Obligación de Aviso de Apertura en Casos de Actividades Permanentes

Las donatarias autorizadas tienen la flexibilidad de realizar sus actividades en cualquier estado del país, independientemente del domicilio de la autoridad que expidió su acreditación. Sin embargo, en situaciones donde se lleven a cabo actividades de manera continua en una localidad distinta a su domicilio fiscal, la ley establece la obligación de presentar el aviso de apertura de un establecimiento. Esto aplica especialmente cuando las actividades realizadas son permanentes y requieren de un lugar fijo en dicha localidad.

La normativa fiscal es clara en el sentido de que el aviso de apertura de un establecimiento es necesario cuando las actividades se efectúan de manera permanente en un lugar diferente al domicilio fiscal de la donataria, conforme a los artículos 82 de la LISR y el artículo 131 de su reglamento, así como los artículos 27 y 29 del CFF y su reglamento correspondiente.

Conclusión

Las donatarias autorizadas en México pueden operar en diversas regiones del país, pero deben atender las regulaciones fiscales sobre la apertura de establecimientos cuando realizan actividades permanentes fuera de su domicilio fiscal. Este requisito no solo garantiza el cumplimiento de la normatividad, sino que facilita la supervisión de las actividades altruistas y asegura la transparencia de las operaciones de estas organizaciones ante las autoridades fiscales.

En resumen, las donatarias deben asegurarse de:

  1. Contar con la documentación adecuada que respalde sus actividades ante las autoridades competentes.
  2. Notificar la apertura de un establecimiento cuando la actividad sea permanente en un lugar distinto al domicilio fiscal.
  3. Evaluar la temporalidad de sus actividades en distintas localidades para definir si es necesario o no abrir un establecimiento adicional.

Estas regulaciones buscan balancear la operatividad flexible de las donatarias en beneficio de la sociedad con el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la ley.

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