Firma de renuncia anticipada: una práctica que podría ser delito penal

En muchas empresas se ha convertido en una práctica común solicitar a los nuevos trabajadores la firma de una carta de renuncia anticipada con el fin de evitar el pago de prestaciones. Sin embargo, esta acción podría ser combatida con la reciente reforma en materia de prisión preventiva oficiosa.

Derivado de la reforma realizada en diciembre pasado al Artículo 19 de la Constitución, donde se modificaron las reglas para la prisión preventiva oficiosa en México, las empresas que obliguen a los colaboradores a firmar cartas de renuncia anticipada podrían enfrentar sanciones penales al poder considerarse estos actos como extorsión.

En la reforma se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, homicidio doloso, feminicidio, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, entre otros. En muchas compañías se presionaba a los trabajadores para negociar su salida y firmar una baja voluntaria en condiciones desfavorables. Otras empresas obligaban a los colaboradores de nuevo ingreso a firmar una carta de renuncia anticipada con el objetivo de no otorgar todas las prestaciones de ley.

Expertos en derecho laboral señalan que la firma de renuncia anticipada ha sido una práctica frecuente en el país, pero que ahora podría ser catalogada como un delito mayor si así lo determinan las autoridades correspondientes. Además, explican que no solo podría considerarse fraude, sino también extorsión, ya que se condiciona el empleo a la firma de este documento, lo que podría ameritar prisión preventiva oficiosa.

La LFT y las cartas de renuncia

El Artículo 48 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que está prohibido alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto, como la incorporación de la renuncia, así como exigir la firma de papeles en blanco durante la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

Según este mismo artículo, quienes sean responsables de esta práctica podrán ser sancionados con multas que van de 11,314 a 113,140 pesos (equivalente a 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización) y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Juristas especializados en derecho laboral explican que, actualmente, los casos de firma anticipada de renuncia son revisados por un juez, quien tiene la facultad de examinar los hechos y determinar la existencia de delitos como intimidación, extorsión o falsedad de declaración. Señalan que las sanciones pueden aplicarse no solo a las empresas, sino también a abogados que participen en estas prácticas.

Además, en términos del Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona que tenga conocimiento de un acto que pueda ser considerado ilícito tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público. La configuración del delito de extorsión dependerá de los hechos específicos de cada caso.

¿Qué hacer en caso de firmar una carta de renuncia anticipada?

Los especialistas en derecho laboral coinciden en que, si un trabajador es obligado a firmar una carta de renuncia anticipada, es fundamental presentar una denuncia para que se tomen las medidas adecuadas en cada situación.

Desde el primer momento, se recomienda acudir al Ministerio Público para que se investigue si se trata de fraude o extorsión. Actualmente, es posible sancionar a quienes obliguen a los trabajadores a firmar su renuncia, ya que la acción puede ser considerada un delito dependiendo de las circunstancias del caso.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio