SAT exige renovación inmediata de la e.firma a contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un recordatorio importante: todos los contribuyentes deben verificar la vigencia de su e.firma y renovarla si ha expirado. Esta medida busca fortalecer la seguridad de los trámites fiscales digitales y evitar riesgos como fraudes o suplantación de identidad.

¿Qué es la e.firma y por qué es tan importante?

La e.firma es un conjunto de datos en formato electrónico que permite autenticar la identidad del contribuyente al realizar trámites ante el SAT y otras entidades gubernamentales. Tiene la misma validez legal que una firma autógrafa y es esencial para garantizar la integridad y validez de operaciones fiscales electrónicas.

Tanto la contraseña como la e.firma tienen una vigencia limitada de cuatro años, contados a partir de su emisión o última renovación. Una vez vencidas, dejan de ser válidas, lo que podría impedir el acceso a servicios fiscales clave.

Causas adicionales de desactivación

Además del vencimiento, el SAT puede desactivar estas herramientas en los siguientes casos:

  • Cancelación del RFC por fallecimiento del titular.
  • Fusión, escisión o liquidación de sociedades.
  • Suspensión del RFC determinada por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

Consulta y renovación: ¿cómo hacerlo?

Para facilitar este proceso, el SAT pone a disposición la plataforma CertiSAT Web, donde los contribuyentes pueden:

  1. Acceder a la sección “Verificación de certificados”.
  2. Ingresar los datos correspondientes.
  3. Confirmar si su e.firma o Certificado de Sello Digital (CSD) están vigentes o requieren renovación.

Este procedimiento es fundamental para mantener la continuidad en el uso de los servicios fiscales en línea.

Medidas de fiscalización: visitas domiciliarias

En otro frente, el SAT ha anunciado que podría realizar visitas domiciliarias a contribuyentes, incluyendo adultos mayores jubilados, como parte de procedimientos de fiscalización autorizados en el Artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación. Siempre que existan motivos fundados, las autoridades pueden acudir directamente al domicilio del contribuyente, ya sea persona física o moral.

Incluso los jubilados, si siguen registrados como contribuyentes, pueden estar sujetos a estas revisiones, por lo que es clave mantener actualizada toda la documentación fiscal.

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