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El SAT dejará fuera del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) a los contribuyentes que no cumplan con ciertos requisitos básicos. Tanto personas físicas como morales pueden beneficiarse de este régimen fiscal, diseñado especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), siempre y cuando mantengan sus obligaciones fiscales al día.
Requisitos para permanecer en el Resico
Para continuar tributando bajo el Resico, los contribuyentes deben:
- Estar activos en el RFC y al corriente con sus obligaciones fiscales.
- No encontrarse en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Presentar pagos provisionales y la declaración anual.
- Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
- Activar el buzón tributario y contar con la e.firma.
Causas de exclusión del Resico
El SAT excluirá del Resico a los contribuyentes que:
- Omitan el cumplimiento de tres pagos mensuales.
- No presenten la declaración anual.
- No activen su buzón tributario.
Beneficios del Resico
El Régimen Simplificado de Confianza ofrece varios beneficios, incluyendo:
- Tasas mínimas para el pago del ISR, que van del 1 al 2.5 por ciento.
- Cálculo automático de impuestos.
- Simplificación de la precarga de información en las declaraciones.
- Consideración de ingresos y gastos hasta que se perciban y paguen efectivamente.
- Un proceso sencillo, rápido y eficaz para el pago del ISR.
- Exención del ISR para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y tengan ingresos menores a 900,000 pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Orientación y asistencia
En caso de necesitar orientación sobre su situación fiscal, los contribuyentes pueden utilizar los medios de contacto proporcionados por el SAT, como el servicio de OrientaSAT a través del Portal del SAT.