¿Cuándo me debo de cambiar de Régimen Fiscal?

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Foto: Pexels

Cada vez que un contribuyente cambia en sus actividades económicas o laborales, debe de anunciárselo a la autoridad, ya sea para que se cumplan más obligaciones o cambiarlas.

¿Qué es un Régimen Fiscal?

Cuando empiezas a desarrollar una actividad económica es necesario registrarse en alguna categoría existente en el régimen fiscal para cumplir así con las obligaciones del fisco, por ende, un régimen fiscal es el conjunto de leyes y normas que rigen la situación tributaria de personas físicas y personas morales al momento de registrarse en el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

¿Quiénes presentan el cambio?

Personas morales que:

  • Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
  • Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
  • Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

  • Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
  • Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.
  • Cambien su actividad económica preponderante.
  • Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

¿Cuándo se presenta?

  • Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
  • En caso de cambios de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación.

Para cualquier servicio acerca del tema, escríbenos:

a.piedra@piedraconsultores.mx

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