¿El Home Office es obligatorio en México?

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Foto: Pexels

Con la reciente entrada de la NOM 037 mejor conocida como la reforma al Home Office, existen muchas dudas acerca de los derechos y obligaciones de esta modalidad a distancia en México, una de las mas importantes es ¿El Home Office es obligatorio en México?

NO. La respuesta es negativa ya que las empresas son las que dicen si sus trabajadores pueden optar por el home office o asistir al trabajo. Todo dependiendo del flujo de trabajo o actividades a realizar.

Cabe destacar que la NOM 037 no obliga a las empresas a que les den home office a sus trabajadores, pero establece nuevas condiciones de salud y seguridad para los empleados que opten por el trabajo a distancia.

Derechos de los trabajadores con la NOM 037

  • Contar con un listado actualizado de los trabajadores que estén bajo esta modalidad.
  • Establecer por escrito una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según aplique, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
  • Informar a los trabajadores y la comisión mixta de seguridad e higiene sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posibilidad de agentes y factores de riesgos.
  • Contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  • Otorgar las facilidades para que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, para el centro de trabajo que cambie de modalidad.
  • Entregar los insumos necesarios para los trabajadores bajo esta modalidad.
  • Establecer y documentar programas en la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) proporcionados a los trabajadores para realizar sus actividades.
  • Proporcionar la capacitación al menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial, cuando el trabajador informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a sus intereses.
  • Practicar los exámenes médicos que corresponda a los trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten los trabajadores o sus familiares, cuando estén relacionados con un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
  • Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los trabajadores participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.

Obligaciones de los trabajadores con la NOM 037

  • Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar que designó fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
  • Cumplir con la política de teletrabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo del Teletrabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
  • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
  • Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle el teletrabajo.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  • Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. 

Fuente: Ey.com

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