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Hay casos en donde el trabajador debe de realizar su declaración anual y releva al patrón de hacer el cálculo del impuesto.
Usualmente los patrones deben hacer el calculo del impuesto anual de trabajador y a los que les efectuó la retención durante el ejercicio fiscal ya que esto esta establecido en el Art. 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Existen algunas excepciones en donde el trabajador esta obligado a presentar la declaración del ejercicio fiscal y releva al patrón de hacer ese cálculo. Todos estos casos están previstos en el Art. 98 de la Ley del ISR.
Casos en el que el patrón no debe de efectuar el cálculo del ISR.
- Cuando el trabajador obtenga ingresos acumulables distintos a salarios.
- Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate.
- Cuando los ingresos del trabajador en el año, por este concepto, excedan de 400,000 pesos.
- Cuando el trabajador opte por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
- Cuando los trabajadores reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Fuente: Fiscalia
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