Las donatarias autorizadas desempeñan un papel fundamental en el desarrollo social, educativo, cultural y ambiental en México, ya que su labor está orientada a beneficiar a diversos sectores de la sociedad. Si bien su principal fuente de financiamiento proviene de los donativos que reciben, la legislación fiscal permite que estas organizaciones generen ingresos adicionales sin perder su carácter no lucrativo, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Es fundamental que las donatarias comprendan cuáles son las fuentes de ingresos permitidas y los límites fiscales aplicables para evitar sanciones o incluso la pérdida de su autorización para recibir donativos deducibles. A continuación, se detallan los lineamientos clave en este ámbito.
Límites Legales para la Obtención de Ingresos Adicionales
De acuerdo con el artículo 80, séptimo párrafo de la LISR, las donatarias autorizadas pueden recibir ingresos por actividades distintas a aquellas para las que fueron autorizadas, siempre y cuando estos no excedan el 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio fiscal correspondiente.
Si el monto generado por estas actividades adicionales supera dicho porcentaje, la organización deberá calcular y pagar el impuesto correspondiente sobre el excedente. En caso de reincidencia o de obtener ingresos de manera habitual por actividades no relacionadas con su misión, la donataria corre el riesgo de ser revocada de su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
Por esta razón, es esencial que las donatarias lleven un control riguroso de sus ingresos y se aseguren de que cualquier fuente de financiamiento adicional esté debidamente justificada y alineada con sus objetivos institucionales.
Fuentes de Ingresos Permitidas para Donatarias
Existen diversas maneras en que una donataria puede obtener ingresos adicionales sin comprometer su estatus fiscal. Algunas de las principales fuentes permitidas incluyen:
1. Prestación de Servicios Vinculados con su Objeto Social
Las donatarias pueden ofrecer ciertos servicios que estén directamente relacionados con su propósito y misión, siempre que no se conviertan en actividades comerciales regulares. Algunos ejemplos incluyen:
- Talleres educativos o de formación profesional para beneficiarios y público en general.
- Programas de capacitación o asesoría en áreas relacionadas con su labor.
- Conferencias, congresos o seminarios organizados con fines educativos o de difusión.
Siempre que estos servicios sean coherentes con su misión y no tengan como fin primordial la obtención de lucro, se consideran una fuente de ingresos permitida.
2. Venta de Bienes Relacionados con su Actividad
Las donatarias también pueden vender productos siempre que estos estén alineados con su objeto social y no representen una actividad comercial ajena a su labor. Algunos ejemplos son:
- Libros, manuales o materiales educativos producidos por la organización.
- Artesanías elaboradas por los beneficiarios de sus programas.
- Productos ecológicos o de consumo responsable promovidos dentro de su misión social.
Es importante que estos bienes sean comercializados con el propósito de fortalecer las actividades de la organización y no como una estrategia de negocio independiente.
3. Ingresos por Inversiones Financieras Permitidas
Otra fuente de ingresos legítima para las donatarias autorizadas es la generación de intereses derivados de inversiones en instrumentos financieros permitidos. Entre estos se incluyen:
- Rendimientos de cuentas bancarias de ahorro o inversión.
- Instrumentos financieros de bajo riesgo, como bonos o certificados de depósito.
Estos ingresos pueden ser una alternativa para aprovechar eficientemente los recursos disponibles sin incurrir en actividades comerciales.
4. Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles
Si una donataria cuenta con inmuebles o mobiliario en desuso o con disponibilidad para renta, puede generar ingresos a través de su arrendamiento, siempre que:
- No se trate de una actividad recurrente con fines de lucro.
- Los bienes arrendados formen parte de su patrimonio y no se adquieran con la intención de explotarlos comercialmente.
Por ejemplo, una donataria que posea un auditorio o salón de usos múltiples puede alquilarlo ocasionalmente para eventos educativos o culturales, siempre que esta actividad no se convierta en su principal fuente de ingresos.
Consideraciones Fiscales y Administrativas
Para garantizar que estos ingresos adicionales no afecten el estatus de la donataria, es recomendable que la organización:
- Mantenga una contabilidad clara y separada de los ingresos provenientes de donativos y los generados por otras fuentes.
- Verifique periódicamente que los ingresos no excedan el límite del 10 % establecido por la LISR.
- Consulte con asesores fiscales especializados para garantizar el cumplimiento normativo.
- Informe adecuadamente sobre sus ingresos en sus declaraciones fiscales y en sus reportes ante el SAT.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones, recargos fiscales o incluso la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles.
Conclusión
Las donatarias autorizadas pueden diversificar sus fuentes de ingresos sin comprometer su condición fiscal, siempre que sigan las disposiciones establecidas por la ley. A través de la prestación de servicios, la venta de productos alineados con su misión, el aprovechamiento de inversiones financieras y el arrendamiento de bienes, estas organizaciones pueden fortalecer su sostenibilidad y continuar con su labor social.
Sin embargo, es imprescindible que se mantenga un control riguroso de estos ingresos y que no se excedan los límites establecidos para evitar riesgos fiscales y legales. Con una planificación adecuada, las donatarias pueden optimizar sus recursos y asegurar su permanencia en beneficio de las comunidades a las que sirven.