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El aguinaldo es la prestación que esta obligados los empleadores a dar antes del 20 de diciembre, pero según la Ley Federal del Trabajo hay otras retribuciones que las empresas deben de cubrir.
¿Qué prestaciones hay aparte del aguinaldo?
Días feriados
El 25 de diciembre y el 1 de enero están marcados como días obligatorios de descanso con goce de sueldo, en el caso de que trabajes estos días, el pago es triple.
Prima dominical
Aquellos que trabajen en día domingo se les hará un pago extra del 25%.
Vacaciones
Según la LFT cuando un trabajador cumpla un año de labor en la empresa tiene derecho a 6 días de vacaciones, ya que se esta revisando la propuesta para que aumenten a 12.}
Prima Vacacional
Este pago es una cantidad adicional que se le da al trabajador para que disfrute sus días de vacaciones.
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