IMSS: Ley 73 y Ley 97

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Foto: Google

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es el instituto que el cual brinda atención médica y protección social a los trabajadores, ya que administra los recursos para el retiro. Todo esto con base en la Ley del Seguro Social que busca “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

Fuente: imss.gob.mx

Pero al momento existen dos leyes que rigen al IMSS, la Ley de 1973 conocida como la “ley vieja” y la “ley nueva”, la Ley de 1997.

¿Cómo saber en que ley del IMSS estas?

Si te diste de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997 estas dentro de la Ley de 1973, si lo hiciste después de esta fecha estas registrado con la “nueva ley”.

Existen algunas diferencias importantes entre ambas leyes, ya que cada una determinara la forma y los requisitos de tu pensión. A continuación las diferencias entre cada ley:

Ley 73

–          Te corresponde si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

–          Los trabajadores pueden jubilarse y recibir una pensión vitalicia con base en sus semanas cotizadas.

–          Tu pensión la paga el gobierno.

–          Necesitas mínimo 500 semanas cotizadas para ser acreedor a una pensión.

–          Puedes hacer tu pensión mas grande con la “Modalidad 40”.

Ley 97

–          Te corresponde si empezaste a cotizar después del 1 de julio de 1997.

–          No recibirán pensión vitalicia y solo se les otorga lo ahorrado en el Afore (Administradora de Fondos para el Retiro.

–          Tu pensión la paga una aseguradora con el saldo de tu Afore.

–          Necesitas mínimo, 1250 semanas cotizadas ante el IMSS.

–          No puedes elevar tu pensión con la “Modalidad 40”.

Estas son las diferencias mas relevantes entre las dos leyes, pero hay un punto importante si eres de la Ley del 73, ¿Cómo puedes aumentar el monto de tu pensión vitalicia? Si se puede mediante la “Modalidad 40”, de la cual hablaremos de ella en la siguiente nota.

Para cualquier servicio relacionado con el tema, no te olvides de mandarnos un mail o escribirnos directo a nuestro número telefónico, quedamos atentos a tu solicitud.
a.piedra@piedraconsultores.mx

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