Ingresos por los que no se paga Impuesto Sobre la Renta

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Foto: Pexels

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su Art. 93, señala que ingresos no se consideran acumulables y por tanto no se tendrá que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la obtención de estos. Es importante que los contribuyentes estén conscientes que por la obtención de los ingresos que están contemplados en el artículo mencionado no pagara ISR.

A continuación, te dejamos un breve listado de los ingresos que no pagan impuestos:

Prima Vacacional

Siempre y cuando no exceda las 15 UMAS.

Aguinaldo

En este caso no se paga impuesto siempre y cuando no supere las 30 UMAS.

Jubilaciones y Pensiones

Al igual que la prima vacacional, este ingreso queda exento de impuestos siempre y cuando no exceda las 15 UMAS.

Tiempo Extra

Aquí todos los trabajadores que ganen el Salario Mínimo no pagaran impuestos del pago por hora extra. Cabe recalcar que el límite para las horas extras es de 3 por día o 9 por semana.

Pago de utilidades

Aquí quedará exento de impuestos mientras no exceda las 15UMAS.

Cuota de Seguridad Social

Queda exenta La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

Becas y bonos

Los ingresos por becas educativas para trabajadores o familiares están exentos del pago de impuestos. Aplica de la misma forma para las becas por actividades deportivas y culturales.

Pagos por retiro

En este caso los pagos que se reciban por concepto de retiro no pagan impuestos, así como la prima de antigüedad o liquidación, siempre y cuando no excedan las 90 UMAS

Pago de la PTU

El pago por concepto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades queda exento siempre y cuando no exceda las 15 UMAS.

Donativos

Solamente en los siguientes casos:

–          Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

–          Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

–          Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Estos son solo algunos casos de los ingresos que no generan impuestos, si quieres ver la lista completa del Art. 93 del ISR ingresa a este sitio web:

https://www.sat.gob.mx/articulo/15199/articulo-93

Para cualquier servicio relacionado con el tema, escríbenos:

a.piedra@piedraconsultores.mx

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