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El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) entró en vigor para las personas morales y surgieron algunas dudas y molestias, por ejemplo el RESICO es obligatorio para las personas morales, pero para las personas físicas es opcional siempre y cuando cumplan los requisitos.
Dicho esto, ¿qué pasa con las obligaciones al respecto de la contabilidad electrónica, por ejemplo el levarla y enviarla? De aquí la duda si solamente se integra o si también se tiene que enviar a las autoridades.
La contabilidad electrónica de las personas morales en el RESICO
Todas las personas morales que estén en el RESICO tienen la obligación de llevar su contabilidad electrónica, pero también se les otorgan algunas facilidades para hacerlo.
- Pueden enviar la contabilidad electrónica e ingresar mensualmente su información contable.
- Presentan la DIOT.
Lo que podemos concluir es que las personas morales que tributan en el RESICO están exentas de enviar su contabilidad electrónica.
La contabilidad electrónica de las personas físicas en el RESICO
Todas las personas físicas que se encuentren en este régimen no están obligadas a llevar una contabilidad electrónica, a parte también están exentos de enviarla. Pero cabe resaltar que para aplicar este beneficio no se toma en consideración un limite de ingresos, solamente la permanencia dentro del RESICO.
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