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De acuerdo con el Articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la fecha limite para recibir esta prestación, es antes del 20 de diciembre. Monto que no puede ser menor a los 15 días de trabajo.
Aquellos trabajadores que sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales, tienen derecho a recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre del año en curso.
Esto aplica para los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y aquellos trabajadores que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Cabe recalcar que los trabajadores no necesitan haber laborado el año completo para recibir esta prestación y quienes cobran por honorarios no tienen derecho al aguinaldo, a menos que haya una subordinación laboral (prestación de servicios permanentes a un solo patrón, que cubra un horario laboral con una máxima duración de 8 horas y que tenga un lugar fijo dentro de la empresa).
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