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El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada). Además, en caso de contar con beneficiarios, el seguro de sobrevivencia debe estar cubierto para los mismos.
Si al escuchar conversaciones sobre las leyes del IMSS para las pensiones te confundes o te enredas, aquí te explicamos por qué surgieron, sus diferencias y cómo puedes saber a qué régimen perteneces para que comiences a planear tu retiro.
¿Por qué ocurrieron cambios en la ley de 1973?
Estos cambios se dieron debido al incremento en la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad en México. Esto generó una desproporción en el sistema de pensiones, ya que habría más pensionados que personas económicamente activas, lo que significaba más dinero destinado para las personas jubiladas que personas generando recursos económicos. A partir de esto, se crearon las Afores.
¿Cuál es la diferencia entre ambas leyes?
- Ley del IMSS de 1973: El dinero de las pensiones proviene del promedio del salario de los últimos 5 años laborales del trabajador.
- Ley del IMSS de 1997: Se optó por un sistema autosuficiente donde el dinero acumulado para la pensión depende en gran parte del ahorro de cada trabajador.
¿Cómo se administra tu pensión bajo estos regímenes?
- Régimen de 1973: El pago de la pensión se realiza a través del Gobierno Federal.
- Régimen de 1997: El pago de la pensión se realiza por medio de una aseguradora o Afore.
¿Cómo saber cuál es tu régimen?
Ley del IMSS de 1973:
- Te diste de alta por primera vez en el IMSS antes del 1ro de julio de 1997.
- Para pensionarte bajo esta ley debes tener 60 años o más y contar con un mínimo de 500 semanas reconocidas ante el IMSS.
Ley del IMSS de 1997:
- Te diste de alta por primera vez en el IMSS después del 1ro de julio de 1997.
- Para pensionarte bajo esta ley debes contar con un mínimo de 1250 semanas de cotización, tener entre 60 y 65 años y mantener todos los derechos vigentes.