Nueva Reforma Laboral Genera Controversia por Sanciones Desproporcionadas a Empleadores

Foto: Pexels

El pasado 7 de junio entró en vigor la reforma al artículo 21, fracción IV, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación ha sido considerada «desproporcionada» por diversos especialistas, debido a las severas sanciones penales y económicas que impone a los empleadores.

Los expertos dijeron que esta reforma vuelve a castigar a los empleadores formales, incentivando así la informalidad o ilegalidad laboral. El principal reto del país es reducir la informalidad en el empleo, la cual, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), alcanzó un 54.3% en el primer trimestre de 2024. «La informalidad no debería superar el 25%».

Otro experto, explicó que esta reforma introduce cambios significativos en las relaciones laborales, obligando a un control estricto de las jornadas laborales para evitar sanciones. Un abogado laboral, agregó que, con esta modificación, las jornadas que excedan las 48 horas semanales, más las nueve horas extraordinarias permitidas por la Ley Federal del Trabajo, o que sobrepasen la jornada máxima establecida en los contratos, serán consideradas explotación laboral y sujetas a sanciones severas, independientemente de que el trabajador esté de acuerdo y reciba el pago correspondiente.

La nueva normatividad establece que una jornada de trabajo considerada explotación laboral será castigada con penas de tres a diez años de prisión, además de multas que van desde 542,850 pesos hasta 5,428,500 pesos.

En este contexto, se enfatizó la importancia de que las empresas comprendan que las infracciones relacionadas con la duración de la jornada laboral pueden derivar en significativas sanciones económicas y graves consecuencias penales. «Es esencial que los empleadores implementen sistemas efectivos de registro de la jornada diaria de trabajo, ya que este es el único medio para demostrar, en caso de una inspección o demanda laboral, que la duración de la jornada no excede los límites establecidos por la legislación laboral, ahora severamente sancionados por esta reforma”.

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