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Las recientes modificaciones regulatorias en México han establecido que, a partir del 28 de agosto de 2024, será obligatorio proporcionar el RFC al abrir cuentas bancarias, especialmente para personas físicas con actividad empresarial. Tradicionalmente, los bancos requerían datos básicos como nombre, domicilio y CURP para la apertura de cuentas. Sin embargo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, se han implementado nuevos criterios que refuerzan la identificación de clientes con el objetivo de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Estas regulaciones equiparan a las personas físicas con actividad empresarial a las personas morales en cuanto a las obligaciones y requisitos ante las entidades financieras. Esto significa que ahora se les exigirá, además de la clave del RFC con homoclave, un número de identificación fiscal y el país que lo emitió, entre otros documentos. Este cambio marca un giro significativo en los procesos de apertura de cuentas bancarias, reflejando un mayor enfoque en la fiscalización y el cumplimiento de normas de seguridad financiera.