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Los empleadores deben realizar la retención mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y enterarlo dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al que corresponde. Además, están obligados a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), incorporando el complemento de nómina para que estos gastos sean deducibles.
Problemas para Trabajadores con Salario Mínimo
Los patrones que pagan el salario mínimo a sus trabajadores no están obligados a efectuar la retención del ISR, conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, sus sistemas de facturación pueden calcular erróneamente un ISR a retener en el CFDI de nómina debido al aumento del salario mínimo. En una reunión entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los síndicos y la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (CONCANACO SERVYTUR MÉXICO), se solicitó al SAT:
- Aclarar si a los trabajadores con salario mínimo se les debe aplicar el subsidio para el empleo.
- Establecer el procedimiento específico para la emisión del CFDI de nómina para estos trabajadores.
La respuesta del SAT fue:
- El subsidio no aplica a los trabajadores con salario mínimo.
- La emisión del CFDI debe seguir la guía de llenado del comprobante de pago del recibo de nómina y su complemento.
ISR en el Ajuste Anual para Trabajadores con Salario Mínimo
Al realizar el ajuste anual de salarios, conforme a la tabla anual del anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, los patrones pueden determinar un ISR a cargo para los trabajadores que perciben el salario mínimo. Aunque los empleadores deben retener ISR mensualmente, esta obligación no aplica a quienes ganan el salario mínimo. Por lo tanto, el ISR calculado en el ajuste anual tampoco debe ser retenido, excepto en casos especificados en el artículo 93 fracción I de la LISR, como cuando se otorgan prestaciones superiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por ejemplo, más de 15 días de aguinaldo o más del 25 % de prima vacacional.