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Los contribuyentes deben conocer los periodos vacacionales del SAT por que son plazos que no se computan para efectos fiscales.
El pasado 14 de noviembre la autoridad anuncio las fechas para su segundo periodo de vacaciones, esto se dio a conocer en el Séptimo Anteproyecto de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023.
Se modificó la regla 2.1.6 de la RMF la cual establece los día inhábiles del SAT, el segundo periodo de vacaciones de 2023 comprende del 18 de diciembre al 2 de enero de 2024.
Se indica que en los plazos fijados en días no se cuentan los días en que tengan las vacaciones generales las autoridades, siempre y cuando no se trate de plazos para la presentación de declaraciones o pagos de contribuciones.
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