Foto: Pexels
El Servicio de Administración Tributaria establece que las propinas las debe de considerar el empleador para calcular la retención del ISR a cargo del trabajador.
Propinas
La propina es una manera de gratificación del consumidor por el servicio recibido; ésta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que sea parte de la cadena de servicios (restaurantes, bares, hoteles, transporte, etc.)
En este caso las propinas sin ingresos recibidos por los trabajadores pero que no son pagados por los empleadores.
Propinas ante el criterio fiscal
Ante el criterio 43 del ISR, el SAT establece que las propinas deben de ser consideradas por los empleadores para poder efectuar el cálculo y las retenciones del ISR, pero según la PRODECON, las propinas no deben de estar sujetas a retención por parte del patrón.
Para efectos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) las propinas no se consideran como base de impuesto ya que el criterio 33/IVA señala que las propinas no forman parte de la base gravable del impuesto.
Eso porque no son contraprestaciones que el colaborador reciba por sus servicios, sino que son una gratificación voluntaria en la cual el patrón no participa.
Propinas ante el criterio del Seguro Social
Ante el IMSS las propinas normalmente aplican el criterio de que, al ser parte del salario, deben de integrarse al Salario Base de Cotización con el fin de determinar las cuotas del Seguridad Social.
Pero al no ser una retribución en donde el patrón participa, no se puede integrar al salario para efectos de cotización.
Para cualquier servicio relacionado con el tema, escríbenos:
a.piedra@piedraconsultores.mx