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El termino de “no localizado” se utiliza cuando la autoridad realiza una diligencia para localizar a un contribuyente en el domicilio fiscal registrado, pero no lo encuentra.
En el Código Fiscal de la Federación en su articulo 69-B, existe un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes.
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”
Si el SAT detecta las operaciones y las marca como fraudulentas el contribuyente deberá de entregar la documentación correspondiente para desvirtuar la acusación de la autoridad y así limpiar su nombre.
“En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.”
En este caso los proveedores no localizados son aquellos que no están en el domicilio fiscal registrado. Puede ser por un cambio de domicilio sin notificar a la autoridad o simplemente dio información incorrecta.
Pero el SAT tiene una herramienta para ver la publicación de la relación de los contribuyentes no localizados, puedes realizar la búsqueda ingresando la clave del RFC o el nombre completo del contribuyente.
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