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Todos los CFDI pueden cancelarse a mas tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente, según el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación dice que los FDI solo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando la persona a favor de quien se expidan acepte la cancelación.
En la RMF para el 2023 en la regla 2.7.1.47 se establece que:
“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.
Esto quiere decir que las personas morales pueden cancelarlo a mas tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente, mientras que las personas físicas pueden cancelarlo hasta el mes de abril, un mes después.
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