SAT: Donatarias Autorizadas

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Foto: Pexels

Las Donatarias Autorizadas son organizaciones que puede recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Personas Físicas y Personas Morales, el SAT cuenta con un minisitio para que veas toda la información relacionada con ellas.

Minisitio

http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html

En este minisitio puedes realizar trámites, puedes revisar las obligaciones, consultar el padrón de Donatarias Autorizadas y material extra.

Si quieres registrarte cono Donataria Autorizada necesitas ciertos requisitos:

·         Realizar la solicitud a través del Buzón Tributario.

·         Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.

·         Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

·         Para la continuidad de la vigencia de la autorización debes cumplir con la presentación de todas tus declaraciones (la vigencia es anual)

Ojo, antes de realizar una donación debes tener certeza que será deducible para eso, es necesario que se verifique que:

·         Que la Donataria cuenta con autorización para recibir donativos.

·         Solicitar a la Donataria comprobantes fiscales que amparen los donativos y que estos cuenten con el complemento de Donatarias.

Beneficios de las Donatarias Autorizadas

–          No son contribuyentes del ISR ya que su fin no es el lucro.

–          Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos.

–          Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.

–          Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.

Beneficios de los Donantes

–          Personas Morales: Pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, hasta por una cantidad total que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

–          Personas Físicas: Pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles hasta por una cantidad total que no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio anterior.

Obligaciones de las Donatarias

–          Declaración Anual: Se debe realizar a mas tardar el 15 de febrero del año en curso, se muestran los ingresos y erogaciones.

–          Declaración de donativos superiores a 100 mil: Se puede realizar la declaración informativa a mas tardar el día 16 del mes inmediato posterior.

–          Declaración de Retenciones: Presentas las declaraciones de entero de retenciones de los impuestos federales.

–          Declaración de transparencia: Cumplir con el informe de transparencia de ejercicios anteriores.

Fuente: sat.gob.mx

Fuente: gob.mx

Para cualquier servicio relacionado con el tema, no te olvides de mandarnos un mail o escribirnos directo a nuestro número telefónico, quedamos atentos a tu solicitud.
Email: a.piedra@piedracosultores.mx

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