SAT Emite Advertencia: Habilitar el Buzón Tributario Antes de 2025 para Evitar Multa

Foto: Pexels

Existe un requisito que todos los contribuyentes deben acatar antes de 2025, de lo contrario podrían ser acreedores de una multa económica. Aquí te contamos los detalles.

En nuestro país, los mexicanos tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de la recaudación de impuestos como el ISR, el cual deben pagar todos los trabajadores. Aquí te contamos cuál es el requisito que deben cumplir los contribuyentes antes de 2025 para evitar una multa de 11,000 pesos.

El SAT, un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cobra y administra impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros. Es una institución fundamental en la administración de recursos públicos, asegurando que las contribuciones fiscales se realicen de manera eficaz y transparente.

El requisito que todos los contribuyentes deben cumplir antes de 2025 es habilitar el Buzón Tributario. Aquellos que no lo hagan podrían recibir una multa que va de los 3,850 a los 11,540 pesos, según el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación. La infracción por no habilitar el Buzón Tributario, no registrarse o no actualizar los medios de contacto es motivo de sanción.

Sin embargo, los contribuyentes que aún no tienen activo su Buzón Tributario tienen una prórroga hasta el 1 de enero de 2025 para evitar esta multa. Por lo tanto, si todavía no has habilitado tu Buzón Tributario, debes hacerlo lo antes posible y mantener actualizados tus medios de contacto. La prórroga se extiende según el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.

Para más información y para habilitar el Buzón Tributario, puedes visitar el enlace proporcionado por el SAT.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio