SAT: ¿Requerimiento o Carta invitación?

Compartir

Foto: Pexels

De unos años para acá, el SAT ha incrementado los medios y mecanismos de fiscalización con el fin de evitar los actos ilícitos, defraudación fiscal y el lavado de dinero. Por esto la autoridad trata de contactar a los contribuyentes de cualquier forma posible para conocer su situación.

Por esta situación el SAT utiliza medios tradicionales para contactar a los contribuyentes como: un sondeo realizado a través de cartas invitación y la emisión y notificación formal. Aquí están las diferencias entre una y otra.

Carta invitación

Como tal no existe una definición exacta en la legislación por ende no implican una obligación.

–          Sugiere al contribuyente su corrección fiscal ante las irregularidades detectadas.

–          No son una resolución definitiva.

–          Es una sugerencia y no cause perjuicio.

–          No determina el crédito fiscal.

–          No se puede impugnar por el juicio de nulidad.

–          Carece de fundamentos.

–          Si no la ves no genera consecuencias.

Al ser una carta de invitación no lleva consigo la obligación de acatarla y es opcional la fecha de su cumplimiento.

Requerimiento de obligaciones

Es un acto administrativo que tiene la finalidad de pedir de manera formal a los contribuyentes, la declaración, avisos y otros documentos.

–          Es una solicitud formal de presentar lo omitido.

–          Determina un adeudo en cantidad liquida y una sanción.

–          Se puede impugnar mediante el recurso de renovación.

–          Está debidamente fundamentado.

–          Si no lo atiendes puede haber consecuencias jurídicas adversas al contribuyente.

En el caso de que el contribuyente no atienda este requerimiento, tendrá tres oportunidades más, si no se atienden nunca las solicitudes, el contribuyente será acreedor a una multa por cada deber omitido.

Para cualquier servicio relacionado con el tema, no te olvides de mandarnos un mail o escribirnos directo a nuestro número telefónico, quedamos atentos a tu solicitud.

a.piedra@piedraconsultores.mx

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio