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¿Quiénes están exentos de pagar impuestos en la jubilación?

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Como habíamos informado en una nota anterior, las pensiones también entraron en el cobro de ISR, pero no todos los pensionados deberán de pagar este impuesto, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer quienes estarán exentos.

Los jubilados que deberán pagar ISR son aquellos que perciban mas de $1,442.30 pesos diarios o $43,299 pesos al mes para el periodo 2022.

Aquí entran las siguientes categorías:

– Pensiones

– Haberes de retiro

– Pensión IMSS vitalicia u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta

– Cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social

También, la autoridad explico que quedarán exentos los pagos que se perciben en una sola exhibición siempre y cuando no excedan los $3,159,097.

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Los jubilados ya pagarán impuestos

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A partir del 2022 los jubilados tendrán que pagar el ISR (Impuesto Sobre la Renta) al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y esto fue gracias a la aprobación que se realizó en la Cámara de Diputados.

Se detalla en las obligaciones fiscales del jubilado que deberán pagar este impuesto, aparece en el artículo 93 del Código Fiscal de la Federación.

Deberán de pagar este impuesto las personas jubiladas que reciban una pensión mayor a 15 salarios mínimos (aproximadamente más de 400 mil pesos anuales) por lo que tendrán que presentar una declaración anual de impuestos.

Este pago se podrá hacer en los módulos del SAT o en línea, porque si no lo haces puedes ser acreedor a una multa o recargo.

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La oficina virtual del SAT

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Esta nueva plataforma se creo gracias a la pandemia de COVID 19. Este servicio esta dirigido a las Personas Físicas, de cierta forma para simplificar lo tramites y hacerlo desde casa.

¿Cuáles son los tramites que se pueden hacer en la oficina virtual?

– Constancias de pago y declaraciones de impuesto.

– Consulta de ingresos y retenciones

– Consulta de hechos y omisiones en conocimiento de la autoridad, emitiendo Copias Certificadas de tus declaraciones de impuestos.

– Copias Certificadas de tus declaraciones presentadas por vía electrónica.

– Puedes ver las empresas concesionarias para la gestión de devoluciones de IVA al turismo internacional.

Para programar tu sita el SAT recomienda que envíes tu INE a oficinavirtual@sat.gob.mx, el servicio de asistencia de esta nueva modalidad es por medio de una videollamada en Zoom.

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Todo sobre la E-Firma

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La E-Firma es uno de los tramites mas importantes que debes de hacer cuando te das de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también es importante saber que no solo sirve en el SAT sino en varias dependencias del gobierno.

¿Qué es?

Es un archivo digital único que tiene la misma validez que una firma de puño y letra. Es un archivo que sirve para realizar tramites y servicios en línea de manera segura, la ventaja es que evita la suplantación de identidad.

Tramites que se pueden realizar:

– Hacer devoluciones atrasadas

– Solicitar tu devolución de impuestos

– Realizar cambios al RFC

– Entrar al buzón tributario del SAT

– Firmar documentos digitales

Requisitos para tramitarla:

– Acudir a un modulo del SAT (Con previa cita)

– Original y copia de una identificación oficial

– Copia simple del CURP

– Original del comprobante de domicilio fiscal

– Una USB

– Un correo electrónico

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¡No habrá sanciones para los mayores de 18 años que no se inscriban al RFC!

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El SAT resolvió las dudas ante la incógnita sobre las sanciones que se podrían aplicar a los mayores de edad no registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), estipulado en la Miscelánea Fiscal 2022.

La autoridad remarco que ni la incorporación al RFC, ni la obtención de la E.Firma, implica que los registrados estarán obligados a pagar impuestos o presentar declaraciones si no realizan alguna actividad económica, también dijo que los mayores de 18 años no serán sancionados por no registrarse ante el SAT.

Por ultimo el Servicio de Administración Tributaria sin actividad económica no están obligados apagar impuestos, ni presentar declaraciones anuales, ni mensuales, mientras que los que ya están registrados y no trabajen tienen que verificar su Constancia de Situación Fiscal y registrarse como “Inscripción de Personas Físicas sin actividad Económica”

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¿Qué pasa con los depósitos en efectivo?

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Recordemos que la autoridad menciono que se vigilaran algunos depósitos en efectivo, con el fin de fiscalizar los movimientos y trasferencias. El SAT también dijo que no se cobraran impuestos a estos depósitos, pero si iniciara algunas averiguaciones.

Esto va a ocurrir cuando la autoridad detecte incongruencias entre los ingresos y los egresos, y el contribuyente este bajo una auditoria o revisión por el SAT. Aquí el contribuyente deberá de informar de manera mensual los ingresos en efectivo.

¿Cuándo no se cobrarán impuestos?

– No aplicará ningún gravamen por algún tipo de préstamo.

– Tampoco se cobrarán impuestos por depósitos bancarios en efectivo.

– Giros por tandas

– Ventas por catálogos.

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Ni estatales, ni municipales podrán solicitarte la Carta Porte

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El SAT dijo que, la policía municipal o estatal no están autorizados para solicitar la Carta Porte, solo las autoridades federales pueden hacerlo, también comentó que la Carta Porte no será solicitada en el servicio de transporte y mudanzas, siempre y cuando sean en la misma ciudad las entregas.

Los choferes que se dediquen a la transportación de muebles de clientes que solicitan el servicio de mudanza no están obligados a llevar la Carta Porte, el requisito es que los transportistas lo hagan con vehículo propio sin salir de su ciudad.

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Por estos motivos el SAT te puede negar la devolución de impuestos

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1.- Si tu saldo a favor es superior a $150 mil pesos.

2.- Si presentas tu declaración con contraseña cuando estas obligado a hacerla con E-Firma.

3.- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.

4.-Si en año obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.

5.- Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.

6.- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio fiscal.

7.- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el portal del SAT o solicitas la devolución con base en los comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos.

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El SAT dará tutoriales para hacer las declaraciones

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Mediante un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria informó que se actualizaron y se desarrollaron aplicaciones nuevas para el ejercicio fiscal 2022, esto con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

Las nuevas aplicaciones cuentan con cálculos automáticos e información prellenada que se obtiene en los CFDI.

Fecha
Hora
Tema
14 de enero
12:00
Declaración anual para Personas Morales
14 de enero
16:00
Declaración de pago provisional de ISR para Personas Morales y Régimen General
17 de enero
12:00
ISR por salarios e ISR retenciones por asimilados
17 de enero
16:00
IVA retenciones de Personas Físicas y Morales
18 de enero
12:00
Visor de facturas emitidas y recibidas

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Malas prácticas en la emisión del CFDI

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Foto: El Contribuyente.
El SAT dio a conocer las que se consideran como “malas prácticas” en la emisión del CFDI:

1- Exigir datos adicionales al RFC, denominación o razón social, nombre, régimen fiscal y código postal del receptor, y cuyos datos solo deben proporcionarse verbalmente.

2- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura, pues este ya debe de incluir el IVA, sin importar si se emite o no dicho documento.

3- Obligar a proporcionar un correo electrónico, ya que este es opcional.

4- Obligar al receptor a generar la factura en el portal. Se debe de entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5- Negar el CFDI argumentando que no se solicito en el momento de la transacción, pues este se puede emitir durante el mismo año en que se realizó la operación.

6- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que este pagada.

7- Obligar a que se indique el uso que se le dará a la factura; si el receptor no lo indica se utiliza la clave “P01 Por Definir”.

8- Negar el CFDI cuando se pague en efectivo.

9- No expedir el CFDI tratándose de pagos por anticipos.

Hay que recordar que pueden clausurar el establecimiento si no se expide, entrega o no se pone a disposición de los clientes el CFDI o expedirlos sin que cumplan los requisitos fiscales.

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El SAT dará un aviso anual

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El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los nuevos avisos que implemento.

Entre otras cosas más, la autoridad tiene la facultad de enviarle a los contribuyentes un aviso electrónico anual, esto para validar los medios de contacto que se hayan registrado y confirmado en un lapso de 12 meses.

Esto es gracias a la obligación que tienen los pagadores de impuestos de tener actualizados sus medios de contacto. Será muy importante que los contribuyentes den datos correctos en donde puedan estarse comunicando con la autoridad.

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