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El ISR (Impuesto Sobre la Renta), es una carga fiscal la cual se aplica a los ingresos que aumenten el patrimonio de un contribuyente. Hay que recalcar que el pago de este impuesto es obligatorio para todas las personas físicas y morales que:
· Residan en México, sin importar la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
· Mexicanos en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
· Los residentes en el extranjero, que perciban ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional.
En poca palabras el ISR es el impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal.
¿En qué casos se paga el ISR?
Todos los que obtengan ingresos en México por:
· Salarios.
· Honorarios.
· Remuneraciones a miembros de consejos.
· Administradores.
· Comisarios y gerentes.
· Arrendamiento de muebles e inmuebles.
· Contratos de servicios turísticos de tiempo compartido.
· Enajenación de acciones.
· Arrendamiento financiero.
· Regalías, asistencia técnica y publicidad.
· Intereses.
· Premios.
· Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos.
· remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.
· Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales.
· Venta de bienes inmuebles.
· Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.
¿Cómo es el cálculo del ISR?
Hay que tener en cuenta los siguientes pasos:
1- Identificar el ingreso gravable total que recibes al mes o al año.
2- Seleccionar el porcentaje con las tasas vigentes según tus ingresos.
3- A tus ingresos se le resta el límite inferior salarial.
4- A ese resultado (base) se le aplica la tasa ubicada en la tabla.
5- Se suma la cuota establecida por el SAT.
Ejemplo:
Ingreso mensual gravable: $15,000
Límite inferior: $8,952.50
Excedente de límite inferior: $6,047.35
Se aplica la tasa: 6.40%
Impuesto marginal: $387.04
Se suma la cuota fija: $171.88
Impuesto a pagar: $558.92
Tasa vigentes del ISR en este 2023
Es importante aclarar que a pesar de que el ISR sea anual, los patrones tienen la obligación de retener el impuesto de los trabajadores de forma mensual vía nomina, a su vez lo reportan al SAT.
Ahora las tasas para el año 2023, quedaran así:
Ingresos mensuales | ISR |
$0.01 a $746.04 | 1.92% |
$746.04 a $6,332.05 | 6.40% |
$6,332.05 a $11,128.01 | 10.88% |
$11,128.01 a $12,935.82 | 16% |
$12,935.82 a $15,487.71 | 17.2% |
$15,487.71 a $31,236.49 | 21.36% |
$31,236.49 a $49,233.00 | 23.52% |
$49,233.00 a $93,993.90 | 30% |
$93,993.90 a $125,325.20 | 32% |
$125,325.20 a $375,975.61 | 34% |
Siendo $375,975.61 el monto limite ya que si tienen ingresos mensuales superiores a esta cantidad, deberás pagar el 35% de ISR.
Declaración anual del ISR
Para finalizar, los contribuyentes que tengan ingresos superiores a los $400,000 o que quieran realizar deducciones personales, están obligados a realizar su declaración anual. Esto con el fin de conocer los ingresos y egresos generados durante el año y realizar el pago correspondiente de impuestos.
Para cualquier servicio relacionado con el tema, no te olvides de mandarnos un mail o escribirnos directo a nuestro número telefónico, quedamos atentos a tu solicitud.
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