Todo lo que debes saber sobre las Declaraciones Complementarias ante el SAT

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En el proceso de cumplimiento de obligaciones fiscales, es común que los contribuyentes cometan errores o reciban información posterior que haga necesario modificar una declaración ya presentada. Afortunadamente, el SAT permite corregir estas declaraciones a través de las denominadas declaraciones complementarias.

Límites en la Presentación de Declaraciones Complementarias

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden modificar sus declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre que la autoridad fiscal no haya iniciado un proceso de auditoría o comprobación.

Sin embargo, esta limitación no aplica si la declaración complementaria tiene como objetivo:

  • Aumentar los ingresos o el valor de los actos o actividades.
  • Reducir las deducciones o pérdidas.
  • Disminuir las cantidades acreditables, compensadas o pagos provisionales.

En estos casos, no hay límite de complementarias, permitiendo al contribuyente realizar las modificaciones necesarias para ajustar sus obligaciones fiscales de acuerdo con la ley.

Requisitos al Presentar una Declaración Complementaria

Para que una declaración complementaria sea válida, se deben seguir ciertos pasos fundamentales:

  1. Indicar expresamente que se trata de una declaración complementaria.
  2. Especificar la fecha y folio de la declaración original que se está corrigiendo.
  3. Incluir toda la información relevante, incluso los datos que no se modifican, para que el SAT cuente con un expediente completo.

Declaraciones Complementarias Durante una Auditoría

Si la autoridad fiscal ya ha iniciado un proceso de comprobación (auditoría), el contribuyente solo podrá presentar una declaración complementaria por corrección fiscal y deberá contar con la previa autorización del SAT. Además, es importante tener en cuenta que no serán válidas las complementarias de ejercicios anteriores si impactan en el ejercicio en revisión.

Recargos y Actualizaciones por Pagos Incorrectos

Si, al presentar una declaración complementaria, se determina que el pago inicial fue menor al que correspondía, el contribuyente deberá pagar los recargos correspondientes. Estos se calculan sobre la diferencia y desde la fecha en que debió efectuarse el pago original, conforme al artículo 21 del CFF.

Además, será necesario realizar la actualización del monto de la contribución, lo que genera una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno.

En Resumen

El artículo 32 del CFF permite presentar hasta tres declaraciones complementarias, salvo en casos donde el contribuyente aumente sus ingresos o disminuya deducciones, donde no existe limitación. En caso de auditoría, se debe contar con autorización para realizar correcciones, y cualquier diferencia en pagos será sujeta a recargos y actualización.

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