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A finales de junio el SAT dio una prorroga para que los contribuyentes inscritos en el RESICO se regularicen. Este plazo se extendió hasta el 2 de octubre para que las personas físicas cumplan con sus obligaciones fiscales.
Este plazo nuevo les da la oportunidad a los contribuyentes de:
- Contar con su E.firma
- Tener activo el Buzón Tributario.
- Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones de “Factura Fácil” y “Mi Nomina”.
Como bien sabemos en el RESICO solo pueden entrar contribuyentes que tengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos, la tasa de impuestos va desde el 1% hasta el 2.5%. Otra cosa es que las personas del RESICO pueden usar “Factura Fácil” y “Mi Nomina”.
En el caso de no contar con la E.firma el SAT sacará al contribuyente del RESICO y lo pondrá en el régimen fiscal al que corresponda, empresarial, arrendamiento, honorario o el que sea correspondiente a sus actividades.
¿Quiénes pueden entrar al RESICO?
- Actividades empresariales y profesionales.
- Uso de goce de bienes inmuebles.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
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